ARTÍCULO 76.- Son obligaciones y atribuciones del Secretario General:
I.- Llevar la representación del Sindicato y del Comité Ejecutivo Nacional, en todos los actos en que la organización participe.
II.- Ser integrante ex oficio de toda comisión.
III.- Firmar, conjuntamente con el Secretario del Interior y Propaganda, las Convocatorias para Plenos del Comité Ejecutivo Nacional, así como las Convocatorias a Congresos y Consejos Nacionales o Asambleas.
IV.- Asistir a los Congresos y Consejos Nacionales que se celebren y a los Congresos y Consejos Seccionales o Delegacionales Foráneos Autónomos, o Asambleas que estime conveniente.
V.- Presidir las juntas del Comité Ejecutivo y Plenos de Comité y Comisiones, en las que tendrá voto de calidad en casos de empate.
VI.- Respetar y vigilar el cumplimiento estricto de estos Estatutos y de los asuntos emanados de los Congresos, Consejos y Reuniones del Comité.
VII.- Firmar la correspondencia y documentación de cada uno de los Secretarios y de las Comisiones, en unión del funcionario correspondiente.
VIII.- Acordar y resolver oportunamente los asuntos de que le den cuenta los demás integrantes del propio Comité, tomando en consideración la opinión de éstos.
IX.- Turnar a las Secretarías y Comisiones los asuntos que sean de su incumbencia cuidando de que cada uno de ellos cumpla plena y eficazmente con sus obligaciones.
X.- Presidir el Comité de Huelga.
XI.- Autorizar toda la documentación relativa a movimientos de fondos del Sindicato y representarlo en términos de la Fracción XXII del Artículo 75 de estos Estatutos.
XII.- Informar en cada Pleno de Comité sobre el resultado de los acuerdos tomados en reuniones anteriores.
XIII.- Extender, revocar o sustituir los poderes generales para los asuntos del Sindicato.
XIV.- Proveer a la ejecución de los acuerdos dictados por los Congresos, Consejos o Plenos de Comité cuando su realización no sea de la competencia exclusiva de algunos de los Secretarios.
XV.- Dar oportuno aviso al Departamento de Registro de Asociaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de todo cambio ocurrido en los Comités Ejecutivos Nacional, Seccionales, o Delegacionales y,
XVI.- Las demás que se deduzcan de la naturaleza de sus funciones.
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