Secretaría General
Son obligaciones y atribuciones de la Secretaria General:
I. Llevar la representación del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social y del Comité Ejecutivo Nacional, en todos los actos en que la organización participe.
II. Ser integrante ex oficio de toda comisión.
III. Firmar, conjuntamente con el Secretario del Interior y Propaganda, las Convocatorias para Plenos del Comité Ejecutivo Nacional, así como las Convocatorias a Congresos y Consejos Nacionales o Asambleas.
IV. Asistir a los Congresos y Consejos Nacionales que se celebren y a los Congresos y Consejos Seccionales o Delegacionales Foráneos Autónomos, o Asambleas que estime conveniente.
V. Presidir las juntas del Comité Ejecutivo y Plenos de Comité y Comisiones, en las que tendrá voto de calidad en casos de empate.
VI. Respetar y vigilar el cumplimiento estricto de estos Estatutos y de los asuntos emanados de los Congresos, Consejos y Reuniones del Comité.
VII. Firmar la correspondencia y documentación de cada uno de los Secretarios y de las Comisiones, en unión del funcionario correspondiente.
VIII. Acordar y resolver oportunamente los asuntos de que le den cuenta los demás integrantes del propio Comité, tomando en consideración la opinión de éstos.
IX. Turnar a las Secretarías y Comisiones los asuntos que sean de su incumbencia cuidando de que cada uno de ellos cumpla plena y eficazmente con sus obligaciones.
X. Presidir el Comité de Huelga.
XI. Autorizar toda la documentación relativa a movimientos de fondos del Sindicato y representarlo en términos de la Fracción XXII del Artículo 75 de estos Estatutos.
XII. Informar en cada Pleno de Comité sobre el resultado de los acuerdos tomados en reuniones anteriores.
XIII. Extender, revocar o sustituir los poderes generales para los asuntos del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social.
XIV. Proveer a la ejecución de los acuerdos dictados por los Congresos, Consejos o Plenos de Comité cuando su realización no sea de la competencia exclusiva de algunos de los Secretarios.
XV. Dar oportuno aviso al Departamento de Registro de Asociaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de todo cambio ocurrido en los Comités Ejecutivos Nacional, Seccionales, o Delegacionales y,
XVI. Las demás que se deduzcan de la naturaleza de sus funciones.